03 de enero de 2020. LO QUE DEBES SABER RESPECTO A LOS DISTINTIVOS AMBIENTALES DE LA DGT
Como resultado de las medidas incluidas en el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (Plan Aire), la Dirección General de Tráfico (DGT) ha implementado también las etiquetas medioambientales para motos y ciclomotores. Así , tanto motocicletas como ciclomotores y cuatriciclos ligeros (coches sin carnet) son clasificados en función de su potencial contaminante, tal y como sucede con los demás vehículos .
El objetivo de esta clasificación es discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medioambiente. A la vez que este distintivo ambiental también servirá de ayuda a los ayuntamientos en sus políticas municipales como instrumento para restringir la circulación de los vehículos más contaminantes y también para promover el uso de nuevas tecnologías a través de beneficios fiscales relativos a la movilidad y medioambiente.
Clasificación de los vehículos por su potencial contaminante
Todos los vehículos matriculados en el Registro de Vehículos de la DGT están clasificados según su nivel de emisiones y combustible empleado, según la norma EURO con la que se fabricó,
En 1988, la Unión Europea estableció las normas EURO para limitar las emisiones contaminantes de los vehículos en su fabricación (tanto para turismos como vehículos industriales, motocicletas, ciclomotores y cuatriciclos tanto de gasolina como diésel). Desde esa fecha los vehículos ligeros se han fabricado bajo las normas EURO 1, 2,3, 4, 5 y la actual EURO 6. Y los vehículos pesados bajo las normas I, II, III, IV, V y VI. Cada norma ha ido reduciendo el nivel permitido de emisiones, por lo que los fabricantes han ido incorporando sistemas que facilitan esa reducción, tales como catalizadores, filtros de partículas, sistemas SCR o AdBlue, etc.
Los coches sin carnet no son ajenos a las nuevas normativas medioambientales las cuales imponen estrictas restricciones de emisiones de gases.
Desde el pasado 1 de Enero de 2018, en cumplimiento de Directivas Europeas recogidas en el Reglamento Nº 168/2013 aplicable, entre otros, a los cuadriciclos ligeros de 4 ruedas (L6e) , los cuadriciclos que se comercialicen en todos los estados miembros deberán hacerlo conforme a la Normativa Euro4 referente a emisiones contaminantes. La necesidad de dar cumplimiento a esta Normativa Euro 4 ha sido el origen de muchas evoluciones técnicas que las distintas marcas fabricantes de coches sin carnet han desarrollado e incorporado a sus modelos adaptándolos a las nuevas exigencias, reformulando modelos existentes o bien desarrollando nuevos modelos, con nuevos motores.
La necesidad de cumplir estas normas y ofrecer coches sin carnet más limpios, menos contaminantes y más respetuosos con el medioambiente, ha supuesto todo un revulsivo en la industria del coche sin carnet que ya ha dado sus pasos durante todo el año 2017, comenzando con la distribución en España en el 2018 de vehículos adaptados a la norma EURO 4.
A continuación detallamos las distintas etiquetas ambientales de la DGT.
VEHÍCULOS DISTINTIVO CERO EMISIONES- ETIQUETA AZUL
Vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo de hidrógeno (HICEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros (ciclo NEDC) o vehículos de pila de combustible.
Básicamente:
Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible. |
VEHÍCULOS DISTINTIVO ECO- ETIQUETA VERDE Y AZUL
Vehículos M1 y N1, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km (ciclo NEDC), vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC), o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la clasificación C.
Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía <40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la clasificación C.
Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km (ciclo NEDC) y vehículos híbridos no enchufables (HEV).
Básicamente
Vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C. |
VEHÍCULOS DISTINTIVO C- ETIQUETA VERDE
Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel Euro 6/VI.
Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro VI/6 o diésel Euro VI/6.
Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como Euro 4 y Euro 3.
Básicamente:
Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014. Cuatriciclos ligeros diésel matriculados a partir de 2018. |
VEHÍCULOS DISTINTIVO B- AMARILLA
Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos de gasolina fabricados con la Norma Euro 3/III o diésel fabricados con la Norma Euro 4/IV o 5/V.
Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro IV/4 o V/5 o diésel Euro IV/4 o V/5.
Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como Euro 2.
Básicamente:
Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005. Los cuatriciclos matriculados a partir de 2003 que cumplen norma Euro 2 |
VEHÍCULOS A: SIN DISTINTIVO
Todo vehículo a motor que por su clasificación en el Registro de Vehículos no cumple las condiciones o requisitos para la obtención de la clasificación 0 emisiones, ECO, C o B.
Ahora desde tucochesincarnet.com te vamos a ayudar a conocer si a tu coche le corresponde alguna etiqueta y que deberás hacer para conseguirla :
Qué etiqueta corresponde a mi coche sin carnet?
Teniendo en cuenta la clasificación anterior, a los coches sin carnet diésel matriculados desde el 2018 que cumplen la normativa ambientas EURO 4, les corresponde la DISTINTIVO AMBIENTAL C – VERDE. Corresponden con los últimos modelos comercializados como LIGIER JS50, MICROCAR MGO5 Y 6, AIXAM SENSATION….
Y si ya dispones de un coche sin carnet eléctrico 100% como la gama de E-AIXAM la etiqueta que corresponde es el DISTINTIVO CERO EMISIONES- ETIQUETA AZUL
Y si mi coche sin carnet es matriculado con anterioridad a 2018 , le corresponde alguna etiqueta?
Todos aquellos modelos matriculados después de enero del 2003, y que cumplen la normativa Euro 2 les corresponde el DISTINTIVO AMBIENTAL B – AMARILLO
Y los modelos de coches sin carnet matriculados con anterioridad al 2003 no les corresponde ningún distintivo.
De todas formas , para mayor seguridad, puedes consultarlo de las distintas formas que te detallamos a continuación:
¿Qué medios tengo para consultar el distintivo que corresponde a mi coche sin carnet?
1.Por internet, sin identificación previa, sólo conociendo la matrícula en el siguiente enlace https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/distintivo-ambiental. También, puede acceder al fichero que contiene todas las matrículas, con sus distintivos correspondientes, a través del Portal Estadístico (Opción de menú Distintivo Ambiental)
2. Por teléfono, llamando al teléfono 060 con la atención de un agente especializado. Dispones de este horario:
- Atención automática, accesible en horario ininterrumpido, 24 horas todos los días del año.
- Atención por un agente especializado: De lunes a viernes de 9.00 a 18.00 horas, excepto festivos nacionales.
- Si estás en el extranjero y deseas contactar con nosotros podrás hacerlo llamando al número de teléfono +34 902 887 060
3.Presencialmente,en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.
Una vez que identifico la etiqueta que le corresponde a mi coche sin carnet, cómo la obtengo?
¿Dónde puedo obtener el distintivo ambiental para mi coche sin carnet?
La adquisición y compra de los distintivos ambientales puede realizarse a través de: Oficinas de Correos, la red de talleres de la Confederación Española de talleres (CETRAA) y otras redes de talleres autorizados, Gestores Administrativos, el Instituto de Estudios de Automoción (IDEAUTO) y para el caso de flotas, puedes obtener los distintivos a través de la asociación Ganvam. O puedes contactar con tucochesincarnet.com y nosotros te la conseguimos.
La adquisición del distintivo, tiene un coste, la tasa es de 5 euros pero el coste final puede variar según el intermediario que lo gestione.
¿ Qué ventajas tengo al conducir un coche sin carnet con distintivo ambiental ?
1.Con coches menos contaminantes ganamos todos
La primera de todas la disfrutamos todos, no sólo los conductores del vehículo etiquetado con distintivo medioambiental. Estos coches emiten menos partículas y emisiones, algunos son eléctricos, y todos ellos contaminan menos y contribuyen a que todos disfrutemos de ciudades más limpias.
2.Los coches sostenibles tendrán ventajas fiscales
El lanzamiento de estas etiquetas ya anunciaba que su puesta en marcha facilitará el desarrollo de medidas fiscales que promuevan este tipo de vehículos más limpios. Por ejemplo, los Ayuntamientos pueden servirse de estos distintivos para desarrollar medidas como abaratar impuestos o tasas, como la que se cobra por el estacionamiento regulado.
3.Los coches más limpios podrán circular cuando los demás no puedan
La posibilidad de que se alcancen niveles de contaminación en las ciudades que obliguen a restringir el tráfico, es otra de las motivaciones de estas etiquetas. En vez de prohibir el paso de coches con matrícula par o impar, como se hacía antes con esta medida arbitraria, se restringe el tráfico de los vehículos que no tengan distintivo medioambiental en situaciones de alerta por contaminación. Si tu coche no es respetuoso con el medio ambiente no podrás circular ese día por la urbe afectada.
¿Para qué sirve el distintivo?
Es una clasificación en función de los niveles de contaminación de tu vehículo. En algunas ciudades como Madrid y Barcelona se está ya utilizando este distintivo ambiental a la hora de restringir el tráfico en los días de alta contaminación, prohibiendo la circulación a los vehículos que carecen de él.
¿Dónde debo colocarlo?
El distintivo debe ir adherido en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, si se dispone de él. En el caso de motocicletas, en cualquier sitio visible del vehículo.
¿Estoy obligado a colocarlo en mi vehículo?
No. La colocación del distintivo es voluntaria. Sin embargo, existen ordenanzas municipales que pueden regular o incluso limitar la circulación de tu vehículo en función del distintivo que tenga, por lo que te aconsejamos que consultes las ordenanzas de tu municipio en este sentido, por lo que aconsejamos que lo lleves puesto.
Si no llevo el distintivo colocado ¿Puedo beneficiarme de las ventajas?
No. Dada que la utilidad del distintivo es que los agentes puedan discriminar fácilmente los vehículos más ecológicos de un vistazo (por ejemplo en días de alta contaminación), si no lo llevas visible es imposible que lo hagan, por lo tanto aunque tu coche cumpla con los requisitos, no vas a poder beneficiarte de las ventajas que conllevan los distintos distintivos.
Ciudades como Madrid y Barcelona tiene delimitadas unas zonas en el centro con restricciones al tráfico, permitiendo el acceso solo a vehículos que disponen de los distintivos ambientales. A continuación te detallamos la actualidad de estas medidas en ambas ciudades con importantes novedades ya en vigor desde el 01 de enero de 2020.
Madrid Central a partir del 1 de enero: novedades en la normativa, multas, excepciones y nuevo mapa.
Madrid Central, ahora rebautizado como Madrid 360, sufrirá algunos cambios en su normativa a partir del 1 de enero de 2020. El Ayuntamiento cambia el perímetro de la zona de bajas emisiones al dejar que dos calles sean de libre circulación y ha flexibilizado el acceso según casos concretos.
Dichas modificaciones entran en vigor junto con las restricciones previstas para este 1 de enero, focalizadas sobre todo en los vehículos más contaminantes, que aún estando suscritos al SER, no podrán ser aparcados más allá del barrio concreto en el que se esté empadronado. Por tanto, repasamos ésta y otras novedades:
¿Qué vehículos pueden circular por Madrid Central?
Los vehículos con etiqueta ECO y Cero Emisiones seguirán sin tener problemas a la hora de circular por el centro de la ciudad. Además, las motos, ciclomotores y triciclos de reparto tendrán permiso de entrada hasta medianoche, que desde el pasado 30 de junio solo podían acceder hasta las 22.00 horas.
La relevante anunciada por José Luis Martínez Almeida en septiembre, consistente en que los vehículos con etiqueta C podrían circular siempre y cuando lleven dos ocupantes como mínimo, finalmente no ha entrado en vigor.
En el caso de que los vehículos con etiqueta C no vayan con dos ocupantes podrán acceder únicamente para estacionar en un aparcamiento de uso público, garaje privado o reserva de estacionamiento no dotacional, al igual que ocurre con los vehículos con etiqueta B. Además, los parkings públicos de Centro reducirán sus tarifas para recortar el ‘peaje’ que supone desplazarse hasta este distrito en vehículo privado.
Seguirán circulando los turismos de los establecimientos de comercio, restauración y hostelería, los coches que acceden a talleres de reparación y los vehículos pesados (de más de 3.500 kg de masa autorizada). Los vehículos de servicios especiales o de contratistas de administraciones públicas que acrediten que justifiquen la imposibilidad de cambiar el vehículo por contrato o por no existir la tecnología necesaria podrán seguir accediendo.
¿Cuáles no podrán acceder al área de cero emisiones?
Por lo demás, todos los vehículos sin etiqueta cero emisiones, eco o B no podrán circular por la zona delimitada. Por ello, no podrán seguir pasando los vehículos de menos de 3.500 kilogramos de masa autorizada sin pegatina de la DGT, una medida que deja fuera del área de bajas emisiones a las furgonetas de reparto más viejas y contaminantes.
Tampoco podrán acceder los vehículos de autoescuelas ubicados en el interior de la zona que tengan distintivo medioambiental B, ni los coches sin distintivo de quienes no sean residentes, que ya no podrán acudir a plazas de garaje privadas ni ser invitados por residentes.
Además, Martínez-Almeida ha recordado que las ayudas a la renovación de la flota de vehículos se aplicarán desde 2020.
¿Habrá cambios en las invitaciones para residentes?
Sí, a partir de 2020 no se permitirá a las personas empadronadas en Madrid Central gestionar invitaciones de accesoa la Zona de Bajas Emisiones para vehículos sin distintivo ambiental. Los vehículos sin distintivo de la Dirección General de Tráfico (DGT) no podrán entrar en el perímetro.
¿Y en los aparcamientos?
Los vehículos diésel matriculados antes de 2006 y gasolina matriculados previamente al año 2000 no podrán aparcar desde el 1 de enero ya no solo en los aparcamientos públicos, sino tampoco en las plazas de garajes particulares o de residentes situados en el ámbito de Madrid Central.
Solo se les permitirá el acceso si disponen de alguna condición que pueda ser autorizable, como que el vehículo pertenezca a una persona empadronada en el distrito Centro o traslade a personas de movilidad reducida. Esta misma limitación afecta a los vehículos A con MMA igual o inferior a 3.500 kilogramos empleados para realizar urgencias de suministros de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones dentro del perímetro.
¿Hay cambios en la zona azul y verde?
También hay cambios, puesto que los propietarios de vehículos A tiene prohibido el estacionamiento en la zona de Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a partir del 1 de enero, tal y como establece la Organización Mundial de la Salud. La excepción será para aquellas plazas que estén ubicadas en el barrio donde estén empadronados.
¿Qué pasa si tengo que llevar a mis hijos al colegio?
En este caso, el decreto que ha aprobado el Gobierno municipal de PP y Ciudadanos prorroga hasta diciembre de 2020 el permiso de paso sin ser multadas a las familias con hijos escolarizados en colegios, guarderías e institutos en el interior de este área de bajas emisiones.
¿A cuánto ascienden las multas?
La cuantía de las multas podría bajar respecto a Madrid Central. Las multas al inicio de Madrid Central eran de 90 euros (45 euros con pago reducido). Esta cuantía podría verse reducida con el cambio a Madrid 360, aunque todavía no se ha especificado la cantidad.
¿El perímetro de Madrid Central seguirá siendo el mismo?
Las calles Mártires de Alcalá y Seminario de Nobles quedan excluidas de la nueva normativa y serán de libre circulación. Las dos vías anexas a la calle Princesa acumulaban el 20% de las sanciones y se encuentran entre las modificaciones de Madrid 360. Además, se reducen los recorridos en los barrios de Argüelles, Gaztambide y Arapiles, aliviando la aglomeración circulatoria.
Se trata de una «mejora» de la zona de bajas emisiones para poner coto «a la improvisación» en Madrid Central del anterior Gobierno, ha declarado el actual alcalde Jose Luis Martínez Almeida. «No era razonable ni lógico que se mantuviera en los mismos términos», añade.
¿Se ampliarán estas medidas en el futuro al resto de Madrid?
Madrid 360 respetará el calendario de restricciones que marcó el gobierno de Manuela Carmena. En 2022, los que no vivan en la capital no podrán circular con este tipo de vehículos en el interior de la M-30, una prohibición que se aplicará a los residentes un año más tarde. Será en 2025 cuando se prohíba a todos los ciudadanos el uso de estos coches por cualquier punto de la ciudad.
¿Qué beneficios tiene Madrid Central?
Desde que el 30 de noviembre de 2018 se implantara esta nueva medida, se ha reducido la contaminación un 20% durante su primer año en el distrito centro de la capital, según un estudio de Ecologistas en Acción. Esta mejora no se debe a la climatología, pues hasta noviembre, este año ha sido el tercero más seco de la década.
Barcelona Zona de bajas emisiones de Barcelona
El 1 de enero de 2020 entra en vigor de manera permanente esta área de bajas emisiones. ¿Cómo funciona?
¿Sabes lo que es la zona de bajas emisiones de Barcelona? La Ciudad Condal cuenta con un área restringida al tráfico cuyo principal fin es mejorar la calidad del aire. Al igual que Madrid Central (o Madrid 360), la zona de bajas emisiones de Barcelona (cuya abreviatura es ZBE) limita el tráfico rodado de los vehículos más contaminantes; ahora bien, ¿qué coches pueden entrar y cuáles no a la ZBE de Barcelona? Lo analizamos.
La zona de bajas emisiones de Barcelona es un área de más de 95 km2 en la que se restringe la circulación de los vehículos más contaminantes para proteger la atmósfera, la salud de las personas y el medio ambiente.
Engloba toda la ciudad de Barcelona comprendida entre la ronda de Dalt y la ronda del Litoral, y parte o la totalidad de los municipios de L’Hospitalet de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat y Sant Adrià de Besòs. En la ciudad de Barcelona, quedan fuera de la ZBE los barrios de Vallvidrera, el Tibidabo i les Planes, y la Zona Franca.
La zona de bajas emisiones de Barcelona no incluye las rondas; es decir, se puede circular por el interior de las rondas (ronda de Dalt y ronda del Litoral), que están libres de restricciones. Es decir, todos los vehículos (incluidos los más contaminantes, que carezcan del distintivo ambiental de la DGT) pueden circular por ellas. Sin embargo, a los más contaminantes no se les permite tomar ninguna salida ni moverse dentro de la ZBE.
¿Cuándo entra en vigor la zona de bajas emisiones de Barcelona?
Aunque la zona de bajas emisiones de Barcelona entró en vigor el pasado 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019 de forma temporal (es decir, solo en días de episodio de contaminación con restricción de tráfico), a partir del próximo 1 de enero de 2020 lo hará de forma permanente.
Es decir, las restricciones de circulación serán permanentes de lunes a viernes, de 7.00 a 20.00 horas. A partir del mes de abril empezarán a multar con sanciones de entre 200 y 1.800 euros a los vehículos más contaminantes que entren a esta área.
A partir del 1 de enero de 2020, ¿qué vehículos podrán circular por la zona de bajas emisiones de Barcelona?
Todos los vehículos que dispongan de distintivo ambiental de la DGT podrán circular dentro de la ZBE.
También podrán circular los vehículos para personas con movilidad reducida (VPMR), los servicios de emergencias (policía, bomberos, ambulancias) y los servicios esenciales (médicos, funerarios), independientemente de si tienen distintivo ambiental de la DGT o no, hasta la renovación por un vehículo con distintivo ambiental de la DGT.
Se establece una moratoria de un año para la circulación de vehículos profesionales (furgonetas, camiones, autocares y autobuses), aunque no tengan distintivo ambiental de la DGT.
Los turismos, las motos y los ciclomotores más contaminantes que no dispongan de distintivo ambiental de la DGT podrán pedir una autorización de 24 horas para circular en el Registro metropolitano de vehículos extranjeros y otros autorizados en las ZBE de la AMB, con un máximo de diez días al año.
¿Y qué vehículos no podrán circular por la zona de bajas emisiones de Barcelona?
Los turismos, las motos, los ciclomotores y los vehículos ligeros de tres o cuatro ruedas sin distintivo ambiental de la DGT no podrán circular dentro del ámbito de la ZBE, de lunes a viernes, de 7.00 a 20.00 horas, en días laborables. De noche, los fines de semana y los días festivos todos los vehículos estarán autorizados a circular. Concretamente, los vehículos afectados por esta restricción a partir del 1 de enero de 2020 son los siguientes:
- Turismos de gasolina anteriores a Euro 3 (mayoritariamente matriculados antes del año 2000) y turismos diésel anteriores a Euro 4 (mayoritariamente matriculados antes de 2005/2006).
- Motos, ciclomotores y vehículos ligeros anteriores a la Euro 2.
¿Hay excepciones?
Están exentos de esta normativa:
- Los vehículos dedicados al transporte de personas con movilidad reducida.
- Los vehículos de servicios esenciales (médicos, bomberos, policía, etc.).
- Servicios especiales.
- Vehículos extranjeros que cumplen los requisitos tecnológicos de acceso.
- Vehículos que, aunque son contaminantes, necesitan acceder por una emergencia (pasar la ITV, un problema familiar…). En este caso, se le dará un permiso de 24 horas para acceder a la zona de bajas emisiones de Barcelona; se tendrán 10 permisos de este tipo al año.
¿Y los vehículos con matrícula extranjera?
Para acceder a la zona de bajas emisiones de Barcelona, los vehículos con matrícula extranjera tendrán las mismas restricciones que el resto. Por ello, para poder entrar a esta área, los propietarios tendrán que solicitar previamente la autorización al Registro metropolitano de vehículos extranjeros y otros autorizados.
- Los que cumplan con las tecnologías necesarias para poder acceder a esta área, obtendrán la autorización para entrar.
- Los vehículos extranjeros que no cumplan con la normativa, deberán pedir un permiso extraordinario de circulación, que tendrá una duración de 24 horas, y un máximo de 10 días al año.
¿Y los coches históricos?
Los coches históricos no podrán entrar libremente a la zona de bajas emisiones de Barcelona, ya que estarán sujetos a las mismas restricciones que el resto. Si quieren acceder, necesitarán el permiso extraordinario.
¿Cuáles serán las multas por acceder sin permiso a la zona de bajas emisiones de Barcelona?
Las multas, que empezarán a llegar a partir del 20 de abril de 2020, pueden dividirse en tres grupos:
- Las infracciones leves serán sancionadas con multas de entre 200 y 499 euros. Este tipo de multas se pondrán por incumplir la prohibición de circular por la ZBE por parte de los vehículos de las categorías L, M1 y N1 -que incluyen coches y motos.
- Las infracciones graves serán sancionadas con multas de entre 500 y 999 euros. Este tipo de sanciones se pondrán por el incumpliento de la prohibición de los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3.
- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de hasta 1.803 euros; esta sanción será por circular por la ZBE con los vehículos más contaminantes en caso de haberse declarado un episodio de contaminación del aire. Las sanciones pueden incrementarse en un 30% en caso de reincidencia de la persona responsable.
Fuente: DGT
Fuente del artículo Madrid Central: XATAKA. Autor: Enrique Pérez
Fuente del articulo Barcelona Zona de Bajas emisiones : Autobild.es . Autora: Susana Martín.
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